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Como todos los años a través de este conjunto de normas se ponen en marcha nuevas reglas de juego. Este año son especialmente relevantes las modificaciones por lo que os adjuntamos un extenso resumen que esperamos os resulte de utilidad...
Como todos los años os ponemos a vuestro alcance el calendario laboral para que podáis exponerlo en vuestros locales de negocio según establece la normativa laboral...
La Ley de Presupuestos Generales del Estado y las leyes de acompañamiento se encargan de definir las reglas de juego para muchas de las variables que utilizamos a lo largo del año...
Se aclara la forma en que el destinatario de la factura electrónica debe prestar su consentimiento para entender que se ha cumplido con los requisitos que el nuevo Reglamento de Facturación establece...
El pasado 17 de diciembre ha comenzado la aplicación efectiva de la nueva tasa judicial al haberse publicado en el Boletín Oficial del Estado y entrado en vigor la Orden ministerial que regula el formulario (modelo 696) para su presentación y pago...
La Ley 7/2012 ha introducido un importante cambio en el IVA que puede afectar a muchos de los empresarios y profesionales (no “particulares”) que intervienen en las obras de URBANIZACIÓN...
Se presentan importantes novedades en el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades.
Ver presupuestos generales y acompañamiento
Fuente: PropiaVolver Arriba
Calendario Laboral 2013
Como todos los años se han publicado dos normas esenciales:
Por un lado, la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 (BOE de 28 de diciembre de 2012), que, en su Disposición Trigésima Novena, fija los tipos de interés legal, de demora tributaria y en materia de subvenciones:
1.º Legal del dinero: 4 %.
2.º Interés de demora a que se refiere al art. 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: 5 %.
3.º Interés de demora a que se refiere el art. 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: 5 %.
Igualmente, se determina el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2013, que queda fijado en los mismos términos que para el ejercicio 2012:
a) Diario: 17,75 euros.
b) Mensual: 532,51 euros.
c) Anual: 6.390,13 euros.
d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros.
Por otro lado, el RD 1717/2012, de 28 de diciembre (BOE de 31 de diciembre de 2012), ha fijado el salario mínimo interprofesional para el año 2013, que queda fijado en 21,51 euros/día o 645,30 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses. Las nuevas cuantías, que representan un incremento del 0,6 % respecto de las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, son el resultado de tomar en consideración de forma conjunta todos los factores contemplados en el art. 27.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Con este informe se matizan algunas cuestiones que permitirán el envío electrónico de facturas
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El citado formulario, al no consistir en el tradicional papel preimpreso, no se puede obtener en estancos, Delegaciones o Administraciones de la Agencia Tributaria ni en las Oficinas judiciales, por lo que solo estará disponible en Internet.
No deben cumplimentar el formulario los que se encuentren exentos del pago de la tasa, como por ejemplo, entre otros, las personas a las que se haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita o los incursos en procesos referentes a la capacidad, filiación y menores, así como en procesos matrimoniales que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos o sobre alimentos reclamados de un progenitor frente al otro en nombre de los hijos menores.
La presentación y pago de la tasa judicial se efectúa de la siguiente forma:
1º Para grandes empresas, así como para todas las sociedades anónimas y limitadas, la presentación se realiza de la forma en la que se efectúan las demás autoliquidaciones tributarias, es decir, presentación telemática por Internet y pago electrónico mediante cargo en cuenta o tarjeta. Requiere estar en posesión de un certificado electrónico que acredite la identidad. La presentación telemática también la puede efectuar un colaborador social de la Administración Tributaria (colectivos de asesores, gestores…).
Una vez realizado el proceso, además de obtenerse un recibo que justifica su presentación y pago, se facilita un código seguro de verificación (CSV) que permite visualizar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria la declaración presentada.
2ºPara el resto de contribuyentes (personas físicas o entidades que no sean sociedades anónimas limitadas), además de la presentación telemática por Internet, se ha habilitado un formulario disponible en la página web de la Agencia Tributaria y que se obtiene sin necesidad de certificado electrónico, solo con tener una conexión a Internet.
Una vez cumplimentado correctamente, se obtienen 3 ejemplares impresos de la autoliquidación que se deben llevar a la entidad financiera colaboradora (banco o caja de ahorros) para efectuar el ingreso.
Tras la realización del ingreso, se devuelven 2 de los 3 ejemplares (el ejemplar del sujeto pasivo y el de la Administración de Justicia), con el ingreso debidamente validado.
El importe de la tasa no se podrá aplazar, fraccionar o compensar.
Además, el pago, una vez efectuado, solo se podrá anular si se obtiene una previa autorización de la Agencia Tributaria.
Como último trámite, se deberá aportar a la oficina judicial el recibo que justifica su presentación y pago telemático o el ejemplar impreso para la Administración de Justicia con el ingreso debidamente validado.
Hay que destacar, por último, que debido a la necesidad de los Tribunales de Justicia de establecer una adecuada interconexión informática con la Agencia Tributaria, se ha aplazado hasta el 1 de abril de 2013 la entrada en vigor de las comunicaciones electrónicas entre ambos organismos así como la fecha de inicio de las posibles solicitudes de devolución que pudieran producirse como consecuencia de la acumulación o de la resolución extrajudicial de procesos (solicitudes de devolución a través del modelo 695).
En concreto, se trata del nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en el apartado f) del artículo 84.Uno.2º de la Ley del IVA, que entra en vigor a partir del 31 de octubre de 2012:
“f) Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
Lo establecido en el párrafo anterior será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas.”
Ello implica que, el emisor de la factura (quien realiza la obra) deberá emitirla sin IVA, indicando en la factura que “se trata de una operación con aplicación de la inversión del sujeto pasivo prevista en el art.84.Uno.2º f) de la Ley 37/1992 del IVA”.
Por tanto, el receptor de la factura (destinatario la operación) será quien deba autorrepercutirse el impuesto, repercutiéndolo y soportándolo en su declaración-liquidación del IVA y anotarlo en el libro registro de IVA.
Debe tenerse en cuenta que el destinatario de la operación debe ser un empresario o profesional y que la inversión del sujeto pasivo afecta a todos los agentes intervinientes en la operación.
A efectos de aplicar esta disposición es importante recordar los supuestos que se consideran “edificación” y “rehabilitación de edificaciones” en el IVA.
Aprovechamos para informales que, la Ley 7/2012 ha introducido otros dos nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo relacionados con la entrega de bienes inmuebles:
Para cualquier duda o aclaración pueden contactar con el Departamento Fiscal de nuestro Despacho.