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  • Asesoramiento y Gestión Fiscal Contable. Arrabe Asesores
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    1.- Cuando los miembros de una unidad familiar que tributa conjuntamente tengan su residencia habitual en distinta comunidad autónoma, ¿en cuál de ellas se considera producido el rendimiento del I.R.P.F.?

    Cuando los sujetos pasivos integrados en una unidad familiar tuvieran residencia habitual en comunidades autónomas distintas y optasen por la tributación conjunta, el rendimiento que se cede a la comunidad se entenderá producido en el territorio de la comunidad autónoma donde tenga su residencia habitual el miembro de dicha unidad familiar con mayor base liquidable, de acuerdo con las reglas de individualización del impuesto.

    2.- Pareja de hecho. Ella tiene dos hijos de un matrimonio anterior. Con la nueva pareja de hecho tiene otro hijo. ¿Podrán presentar declaración conjunta, ella con los dos hijos del anterior matrimonio y él con el hijo de la unión de hecho?

    No. Cuando no existe vinculación matrimonial, la unidad familiar está formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u con otro. Por tanto, existirán dos posibilidades de tributación conjunta:

    • Ella con todos sus hijos: los dos de anterior matrimonio y el hijo común con la pareja de hecho. El tributará individualmente.
    • Él con el hijo común. En este caso, ella deberá presentar declaración indivicual, puesto que uno de los hijos presenta ya la declaración con el otro progenitor.

    3.- ¿Se puede recuperar el IVA facturado al cliente y no cobrado total o parcialmente?

    Si, siempre que este hubiera sido ingresado en las declaraciones de IVA, en dos casos:

    • Cuando el cliente cae en un procedimiento de concurso de acreedores (antiguas situaciones de quiebra o suspensión de pagos), después de nuestra venta.
    • Por el transcurso de 2 años sin haber conseguido su cobro total o parcialmente.

    Esta recuperación del IVA esta sometida a requisitos destacando los siguientes:

    • Facturación y contabilización de las operaciones en tiempo y forma.
    • Que no se trate de créditos “garantizados”.
    • La factura debe haberse emitido a un cliente establecido en España.

    Interesa, por tanto, verificar que clientes de los que no hayamos recuperado la totalidad de la deuda, se encuentran incursos en una situación de concurso de acreedores y cuales pueden calificarse como incobrables a efectos del IVA.

    En el primer supuesto, clientes de dudoso cobro en situación de concurso, debemos actuar con gran rapidez puesto que existen plazos de caducidad muy cortos desde que esta se produce, para proceder a cumplir los requisitos necesarios para la recuperación del IVA, transcurridos los cuales no será ya posible su recuperación de forma inmediata y diferente a la resolución del procedimiento de concurso de acreedores.

    Por el contrario, en el resto de los supuestos tendremos que ser pacientes, sin descuidar asimismo los plazos, también de caducidad, previstos para la recuperación del IVA. En estos casos es imprescindible que se haya instado el cobro de la deuda mediante reclamación judicial al deudor. Esta reclamación puede ser incluso a través del procedimiento monitorio (procedimiento simplificado más ágil) que permite recuperar el 16% (si este fue el tipo repercutido), con independencia del resultado de la reclamación.

    Se permite incluso la reclamación de IVA incobrable en relación a facturas emitidas a personas físicas, siempre que el importe facturado (excluido IVA) sea superior a 300€. En el caso de que tenga deudas no cobradas totalmente, no renuncie a recuperar lo antes posible el IVA repercutido e ingresado, podrá anticipar y asegurar la recuperación de al menos parte del incobrable.

    4.- ¿Cuál debe de ser el contenido de un ticket?

    En los supuestos en los que pueda expedirse un tique se debe hacer constar:

    • Número y, en su caso, serie.
    • NIF y nombre y apellidos o denominación social completa del obligado a expedirlo.
    • Tipo impositivo aplicado o la expresión: IVA incluido.
    • Contraprestación total.

    Es obligatorio utilizar series diferentes si se expiden tiques y facturas. Pueden asimismo utilizarse series diferentes cuando el tique lo expida el destinatario o un tercero, cuando se trate de tiques rectificativos y cuando existan varios establecimientos.

    5.- ¿En qué supuestos puede expedirse un ticket?

    Puede expedirse un tique en las operaciones de cuantía inferior a 3.000 euros enumeradas en el artículo 4 del Reglamento de facturación así como cuando lo autorice la A.E.A.T. No obstante, en ningún caso puede expedirse tique cuando sea obligatoria la expedición de factura, ni cuando el sujeto pasivo sea el destinatario de la operación (inversión de sujeto pasivo). A título de ejemplo puede expedirse tique en: ventas al por menor, transporte de personas, ventas o servicios a domicilio, servicios de hostelería y restauración, peluquería, autopistas de peaje, aparcamiento de vehículos, salas de baile...