Por mucho que un contrato de arrendamiento pueda suscribirse por menos de cinco años, la Ley favorece al inquilino y establece, que siempre que éste lo solicite, el propietario está obligado a prorrogar forzosamente el contrato por plazos anuales, hasta completar los cinco años.
Sin embargo, existen varios casos en los que usted puede alquilar la vivienda y arrendarla por un plazo inferior a cinco años, evitando así la prórroga.
La primera opción consiste en que arriende su vivienda por temporada, es decir, que se la alquile a alguien que no la use para satisfacer una necesidad permanente de vivienda.
En estos casos no es aplicable la prórroga forzosa hasta cinco años:
La segunda opción para evitar la prórroga es hacer constar en el contrato que antes de cumplirse los cinco años usted precisará ocupar la vivienda. No obstante para evitar discusiones con el inquilino haga constar en el contrato de forma clara y sucinta los motivos por los que usted necesitará la vivienda. Si usted incluyó en el contrato esta cláusula y recupera su vivienda, conviene recordar que deberá ocuparla efectivamente en los tres meses posteriores al fin del contrato, ya que si no lo hace así, deberá restituir al inquilino en el uso y disfrute de la vivienda por un nuevo periodo de hasta cinco años, o bien indemnizarle con un importe equivalente al de la renta por el tiempo restante hasta los cinco años.