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  • Gestión Laboral y Seguridad Social. Arrabe Asesores
  • Gestión Laboral y Seguridad Social

    1. A los trabajadores a TIEMPO PARCIAL, ¿les corresponden los días de vacaciones anuales en proporción a la jornada que trabajan?

    El porcentaje de jornada que se trabaje no influye en los días de vacaciones a disfrutar. El número de días de vacaciones anuales es legalmente de 30 días naturales (salvo que por convenio colectivo se regule un número de días distinto) y se disfrutan en proporción al número de días trabajados en el año, independientemente de que los días trabajados sean a jornada completa o a tiempo parcial.

    2. Si un trabajador está de baja por enfermedad o accidente laboral, ¿tengo que abonarle en su nómina el 100% de su salario mensual?

    Sólo si el convenio de aplicación así lo establece. Habrá que abonar los porcentajes indicados en convenio colectivo. En caso de que el convenio de aplicación no regule dicha materia, se abonarán los porcentajes establecidos por la seguridad social que, en ningún caso, representan el 100% del salario.

    3. ¿Pueden trabajador y empresa pactar salarios inferiores a los regulados en un convenio colectivo?

    No. Sería un pacto legalmente nulo. No se pueden abonar salarios inferiores a los establecidos en los convenios colectivos para cada categoría en proporción a la jornada trabajada.

    4.- En el caso de accidente de trabajo de un trabajador, ¿cuánto dinero tiene derecho la empresa a cobrar de la Mutua de Accidentes para compensar el pago de la nómina del trabajador?

    La empresa tiene derecho a percibir un importe correspondiente al 75% de la base de cotización del trabajador, respecto al mes anterior a la baja por accidente. La base mensual se divide entre los días del mes, así se obtiene un importe diario al que se aplica el referido 75%, que es lo que se puede deducir por cada día de baja del trabajador. Se cobra desde el día siguiente a la baja, y se descuenta en los seguros sociales correspondientes al mes en que el trabajador este de baja.

    5.- En caso de despido de un empleado, ¿tengo que preavisarle con 15 días de antelación?

    En el supuesto de despido disciplinario, no es necesario preavisar. En los despidos por causas objetivas es obligatorio preavisar con 30 días o en su caso compensar económicamente los días de falta de preaviso.