Fuente:
Elaboración Propia
6 Julio 2015
Patronal y sindicatos firman el III Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2015 – 2017
El pasado 8 de Junio, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) por un lado y las Confederaciones Sindicales de Comisiones Obreras (CC.OO) y Unión General de Trabajadores (UGT) por otra parte, firmaron el III Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva para los años 2015 – 2017 que se aplicará a los nuevos convenios o aquellas que estén pendientes de negociación.
III Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva
Este Acuerdo sólo afectará a los trabajadores cuyos convenios estén sujetos a la negociación colectiva siendo la empresa la que negocie las condiciones de cada convenio con trabajadores y sindicatos. En este sentido hay que destacar que sólo CC.OO y UGT han suscrito el Acuerdo quedando fuera sindicatos como USO y LAB.
El III Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2015 – 2017 comprende los siguientes puntos en materia de calidad del empleo y derechos de los trabajadores que deberán ser contemplados por los convenios colectivos a negociar basados en este Acuerdo:
- Estabilidad del empleo y modalidades de contratación: Se debe fomentar la contratación indefinida, el uso adecuado de las modalidades contractuales existentes considerar la temporalidad contractual una alternativa y no un recurso recurrente, fomentar la contratación de trabajadores con mayores dificultades para su incorporación al mercado laboral, regular el periodo de prueba, utilizar la jubilación parcial y el contrato de relevo como instrumento para el mantenimiento del empleo y el rejuvenecimiento de la plantilla así como establecer control de seguimiento y evolución del empleo.
- Contratación de jóvenes para reducir el desempleo juvenil.
- Formación y cualificación profesional: Se deberá fomentar la formación y cualificación de los trabajadores con sistemas adecuados para la implantación de estos sistemas dentro de la empresa garantizando los derechos y libertades de los trabajadores.
- Procesos de reestructuración: Se deberán abordar a través de la negociación colectiva medidas de suspensión de contratos y reducción de jornadas como medios para abordar situaciones coyunturales y cuyo fin último sea el mantenimiento del empleo.
- Derechos de información y consulta: Se deberá respetar, desarrollar y facilitar los derechos reconocidos a los trabajadores en materia de información y consulta.
- Igualdad de trato y oportunidades: Se deberá facilitar la igualdad de oportunidades a todos los trabajadores sin que se den situaciones de discriminación por razón de sexo, edad, raza o género.
- Seguridad y salud en el trabajo: Se deben establecer mecanismo para reducir los ratios de siniestralidad laboral.
Asimismo, el Acuerdo contempla una serie de puntos en materia salarial que se deben tener en cuenta a la hora de la negociación colectiva:
- Estructura salarial: El convenio debe establecer una estructura salarial con conceptos retributivos claros relacionados con criterios objetivos y de equidad claros y sencillos.
- Incremento salarial del 1% para 2015 y del 1,5% para 2016 garantizando que la subida de precios nunca podrá ser superior a la de salarios.
- Necesidades de información y previsión social complementaria.
Por otro lado, en materia de condiciones de trabajo se contemplan los siguientes puntos:
- Clasificación profesional y movilidad funcional: Se deberán establecer categorías profesional con funciones determinadas aunque, por motivos técnicos y organizativos se prevé la movilidad funcional pero siempre garantizando la información, idoneidad y formación sobre las nuevas funciones y el respeto a la dignidad profesional y al desarrollo profesional.
- Ordenación del tiempo de trabajo: Se prevé la posibilidad de realizar horas extraordinarias pero sólo cuando sea necesario y respetando las previsiones legales con las garantías para empresa y trabajadores.
- Inaplicación de determinadas condiciones de trabajo en los convenios siempre atendiendo a lo establecido en el Artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
- Teletrabajo que tendrá carácter voluntario y en el que se deben garantizar los derechos legales y convencionales de los trabajadores respecto a los trabajadores que no efectúan esta modalidad de trabajo.
- Incapacidad temporal: Se deberá impulsar medidas para mejorar la gestión y control de la situación de Incapacidad Temporal e influir en criterios dirigidos a reducir los índices de absentismo laboral.
Finalmente, en lo que respecta a la negociación colectiva, se regulan los siguientes puntos:
- Ultraactividad y proceso negociador con renovación, revisión y actualización de convenios, regulación de sistemas y procesos de negociación colectiva y análisis y efectos de los mismos.
- Comisiones paritarias y sistemas autónomos de solución de conflictos.
Este Acuerdo tendrá una validez de 3 años estando obligadas las organizaciones firmantes a intensificar sus esfuerzos para implantar y desarrollar convenios basados en los puntos contemplados en este Acuerdo. Y, para garantizar esto, se prevé la implantación de una Comisión de Seguimiento integrada por 3 miembros de cada una de las Organizaciones firmantes.