Fuente:
Elaboración Propia
26 Marzo 2012
Modificación opcional de la Base de Cotización en el RETA
Les recordamos que antes del próximo 1 de mayo tienen la opción de poder modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos dentro de los límites permitidos por la Ley
Dos veces al año podemos hacer esta revisión en las bases de cotización de RETA
Si están interesados en modificar la citada base o cuota (con la finalidad de aumentar la base de cálculo de la jubilación o la baja de incapacidad temporal), les agradeceríamos que nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible.
Adjuntamos, a título de ejemplo, escala comparativa con algunas opciones (importes vigentes en 2012):
Base de cotización €/mes | Tipo de Cotización contigencias comunes – cobertura IT | Cuota a pagar €/mes |
850,20 - mínima en 2012 - | 29,90 % * | 254,21 |
916,50 mínima para trabajadores de 48, 49, 50 años o más a 01-01-2012, salvo excepciones | 29,90 % | 274,03 |
1.000 | 29,90 % | 299 |
1.202 | 29,90 % | 359,40 |
1.870,50 máxima para trabajadores de 47, 48, 49 y 50 años o más, salvo excepciones (En 2011 esta base máxima era de 1.682,70) | 29,90 % | 559,28 |
3.262,50 - máxima en 2012 - | 29,90 % | 975,49 |
*29,90 % = 29,80 % + 0,1 % (para los autónomos sin protección por contingencias derivadas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y cese de actividad)
Asimismo, les informamos que los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2012, tengan 47 años de edad y cotizan en el RETA por una base inferior a 1.682,70 € mensuales no podrán elegir una base superior a 1.870,50 €, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2012.
Si se encuentra en este supuesto y desea cambiar la situación, rogamos nos lo indique con la máxima antelación posible.
Todas estas modificaciones tendrá efectos a partir del 1 de julio de 2012.
Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.